A.M.P.A., Orientación

Becas Generales para estudios post-obligatorios en 2025-26

Actualmente está abierta la convocatoria para la Beca General del Ministerio de Educación (también conocida como «Beca MEC»). Como viene ocurriendo desde hace dos años, la solicitud de esta beca se hace en dos pasos: uno ahora (entre el 24 de marzo y el 14 y de mayo) y otro al inicio del curso próximo (previsiblemente en septiembre).

Incluimos a continuación enlaces y datos que pueden ayudarnos a solicitarla:

DESCRIPCIÓN: La Beca General del Ministerio de Educación la pueden pedir alumnos y alumnas que vayan a matricularse el próximo curso en estudios post-obligatorios como Bachillerato o estudios de Formación Profesional (incluidos los ciclos básicos). Tiene algunos requisitos académicos (haber superado algunos estudios) y otros económicos (no superar determinado nivel de renta).

PLAZO DE PRESENTACIÓN: Consta de dos fases. La primera es ahora, del 24 de marzo al 14 de mayo, y la segunda será en septiembre. En esta primera fase rellenaremos la beca con nuestros datos e indicando dónde creemos que estará estudiando el alumno o alumna el curso próximo. Más tarde, en septiembre, habrá que confirmar la solicitud con los datos ya actualizados.

ALGUNOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA:

  • La beca se rellena en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación. Si no contamos con certificado digital o certificado cl@ve, tendremos que hacer un paso previo que es darse de alta en la web de la Sede Electrónica. Una vez lo hayamos hecho, contaremos con un usuario y contraseña con el que ya sí podremos rellenar la solicitud. Recomendamos anotar esos datos y guardarlos en un lugar seguro, ya que tendremos que utilizarlos en el futuro para el resto de trámites relacionados con la beca.
  • En la solicitud hay que indicar una cuenta corriente donde queremos que se ingrese el dinero de la beca. Esa cuenta debe incluir como titular o co-titular al alumno o alumna.
  • EL correo electrónico y teléfono que indiquemos deben ser aquellos que usemos con asiduidad, ya que éste es el medio habitual por el que se pondrán en contacto con nosotros.
  • Las ayudas al estudio suponen un compromiso del estudiante. Esto significa que pueden exigirnos que devolvamos la cuantía de la beca en algunos supuestos: a) Si el estudiante se da de baja de los estudios o los abandona en el primer curso; b) Si el estudiante no asiste a clase con regularidad; c) Si no se aprueban la mitad de las asignaturas.

ENLACES DE INTERÉS:

Dejar una respuesta