Por medio de la Orden de 21 de octubre de 2022, la Junta de Andalucía ha convocado el Cheque escolar de Andalucía para el curso 2022/2023.
Se trata de una ayuda destinada, principalmente a las familias vulnerables, para afrontar los gastos derivados del curso escolar actual, por medio de un único pago de 100 euros.
El requisito de renta para su solicitud es que ésta no debe superar el umbral de 15.000 € para familias con menos de cinco miembros (a partir del quinto miembro se añadirá al umbral 3.750 euros por cada nuevo miembro computable de la familia).
El plazo de presentación de solicitudes será del 26 de octubre al 9 de noviembre.
Las solicitudes se presentarán preferentemente a través de la Secretaría virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el siguiente enlace:
Este cheque será compatible con la percepción de cualquier Beca o Ayuda al estudio con cargo a los Presupuestos de la Junta de Andalucía, así como con cualquier otra que puedan establecer la Administración General del Estado y las Corporaciones Locales, con cargo a sus propios presupuestos, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Como regla general, no es necesario acompañar documentos a la solicitud si en esta queda de manifiesto la NO OPOSICIÓN al cruce de los datos de residencia e identidad y el CONSENTIMIENTO EXPRESO al cruce de datos renta y patrimonio y se obtenga la información fehaciente necesaria para el estudio y concesión del Cheque.
Es importante asegurar que la cuenta corriente consignada en su solicitud esté activa y es donde quiere recibir el importe del Cheque Escolar, ya que será en esa cuenta donde se realice la transferencia de dicho importe si finalmente la beca es concedida.
La cuenta indicada será tramitada a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para que procedan a darla de alta en el Registro de Cuentas de Terceros, por lo que el representante del alumno o alumna que firma la solicitud tendrá que, en la propia solicitud, DECLARAR la titularidad de la cuenta corriente y SOLICITAR el alta de la misma en el mencionado registro.
Si el alumno o alumna solicitante es mayor de edad, con capacidad de obrar, será quién declarará la titularidad de la cuenta y solicitará el alta en el Registro de Cuentas de Terceros.
Dejar una respuesta